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Feriado por el Día de Trabajador: Qué puede abrir y qué no este 1 de mayo, según la ley

Mañana jueves 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajador, por lo que el comercio sufrirá modificaciones producto de que se trata de un día feriado.

Al igual que el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, este feriado del 1 de mayo es “obligatorio e irrenunciable”, según el artículo 2° de la Ley 19.973.

¿Qué puede abrir y qué no este 1 de mayo?

Según señala la Dirección del Trabajo, este 1 de mayo podrán funcionar:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como «bencineras» o «bombas de bencina»)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
  • De esta manera, se establece que supermercados y malls estarán cerrados este 1 de mayo.

    Asimismo, la Dirección del Trabajo especifica que, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.

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